Prevención del riesgo eléctrico s/RD 614

Plataforma Talent Space de P&A
24 marzo 2021

Introducción

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece las garantías y responsabilidades mínimas para asegurar un nivel de protección de la salud de los trabajadores, siendo el riesgo eléctrico uno de los aspectos que pueden afectar esta seguridad. En este contexto el BOE de 21-6-2001, número 148 publicaba el Real Decreto 614/2001 de fecha 8/6/2001 sobre las Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Este Real Decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que, de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1ª del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

Sesiones

Fechas: 24 y 25 de marzo de 2021
Horario: 16.00 a 20.00 horas
Duración: 8 horas de formación

A quién va dirigido

Este curso va dirigido a todo el personal de las áreas de producción  y mantenimiento, en empresas del sector industrial y de servicios, para perfiles eléctricos y, en general, para todo aquel que esté interesado en recibir una formación en la materia objeto de estudio.

Fechas y horarios

24 marzo 2021
16:00 a 20:00
8 horas

Objetivos

Con este programa lograrás dotar al personal que trabaja en el campo de la electricidad de los conocimientos, que marca la legislación, sobre los riesgos inherentes a su trabajo.

Metodología

Fases del programa

Aula virtual en directo. Sesiones de 4 horas de duración.

Tarifas

Inicio
24 marzo 2021
Tarifa
250
Importe Bonificable
104

Contenidos

Calendario

Módulo 1. Introducción

Módulo 2. Daños causados por la electricidad

Daños a las personas
Daños de otros tipos

Módulo 3. Clasificación de los sistemas

Por el riesgo de electrocución
Por el riesgo de arcos eléctricos
Por campos electromagnéticos
Por los emplazamientos

Módulo 4. Ingeniería de seguridad

Paso de la corriente a través del cuerpo
Principios físicos de protección
Dispositivos de protección

Módulo 5. Reglamentación legal de la Seguridad Eléctrica

Directivas, Leyes, R.D., O.M., etc.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
El R.E.B.T
R.D. Disposiciones Mínimas de seguridad frente al Riesgo Eléctrico
Interpretación de los textos legales

Módulo 7. En caso de accidente:

Proteger
Avisar
Socorrer
Respiración
Circulación
R.C.P. Básica

Módulo 8. Resumen y conclusiones

Ponente

AMADEO RODRÍGUEZ VILA

    Inscríbete al evento













      Inscríbete













      Condiciones y políticas de cancelación

      Tarifa, condiciones económicas y políticas de cancelación

      Se emitirá una factura en el momento de la inscripción a la acción formativa, con vencimiento a 30 días a partir de la fecha de emisión.

      Medio de pago: talón o transferencia bancaria.

      Política de cancelación
      – Con 5 o más días naturales de antelación, sin coste.
      – Con menos de 5 días naturales de antelación se facturará el 50% del importe total.
      – No asistencia sin confirmar: se facturará el 100% del coste de la acción formativa.

      Bonificación

      Ofrecemos el servicio de gestión de la bonificación a través de la Fundación Estatal para la Formación en el empleo (FUNDAE).

      (No aplicable a trabajadores autónomos)

      Consúltanos y te explicamos el procedimiento.

      Menú