La resolución publicada el 1 de junio en el BOE tiene por objeto el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Recuperación de la formación presencial impartida en las empresas:
Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, podrán recuperar la actividad formativa presencial, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del COVID-19 y del estado de alarma. Será de aplicación a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio.
Reactivación de formaciones presenciales suspendidas:
Las empresas que hayan suspendido la ejecución de grupos formativos en modalidad presencial, a causa de la declaración del estado de alarma, podrán reanudar su ejecución. A tal efecto, las empresas, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha detallada en el párrafo anterior, nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
Medidas de Seguridad:
Se deberá respetar en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.