El pasado 15 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la que se establecen las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación en la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.
Desde P&A procedemos a hacer un resumen de la resolución y nos ofrecemos a resolver todas vuestras dudas:
Aspectos fundamentales de la resolución
A partir de la entrada en vigor de estas medidas la formación presencial se puede impartir a través de un aula virtual y se considerará como presencial a efectos de costes. Válido para las acciones programadas durante 2020, tanto para las que se habían suspendido por Covid-19 como para las que inicien ahora.
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter bidireccional y síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, los participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.
El aula virtual deberá disponer para los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación.
Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.
Las comunicaciones de inicio de cada acción y grupo formativo podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
La cancelación o la modificación de los datos deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
Para acogerse a lo establecido en esta resolución, las empresas beneficiarias deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas de modalidad presencial mediante aula virtual.
A estos efectos, se computarán como plantilla los trabajadores que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
Podrán ser beneficiarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores en situación temporal de regulación de empleo (ERTE) independientemente de la causa por el que se ha solicitado.
Las medidas entran en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE (sábado 18 de abril de 2020) y requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en el que está en vigor el estado de alarma, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas.
La impartición de los grupos formativos que se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo, debiendo comunicar, en el plazo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, el nuevo calendario hasta completar el total de las horas comunicadas.
Los grupos formativos suspendidas iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada utilizando el aula virtual como formación presencial.
Se podrán iniciar nuevos grupos formativos durante el estado de alarma en las modalidades presencial o mixta utilizando el aula virtual como formación presencial.
Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de los grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.
A los efectos de lo previsto en la resolución en la formación presencial por aula virtual se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, formadores y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.
Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.
A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.