Si nos paramos a observar una nómina, comprobaremos que la retribución total del trabajador está desglosada en el salario base y los complementos salariales, posibilitando que dos empleados en un mismo puesto de trabajo puedan percibir un sueldo diferente por las circunstancias personales, profesionales o financieras.
Los complementos salariales: concepto, tipos y aplicación
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No obstante, los complementos salariales están exhaustivamente regulados por la legislación española. ¿A qué hacen referencia y en qué supuestos pueden aplicarse? Abordamos el concepto de complemento salarial, la variada tipología que existe y los requisitos para aplicar y consolidar estos pluses.

Concepto de complementos salariales

Para determinar qué son los complementos salariales, debemos partir del concepto de salario. En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores, el salario hace referencia a “la totalidad de las percepciones económicas de los empleados por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”.
Dentro del salario, podemos distinguir dos parámetros distintos:

  • El salario base: entendida como la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Los complementos salariales: referidos a la retribución determinada en función de las circunstancias del caso concreto, ya sean las condiciones personales del trabajador, el desempeño del mismo o la situación de la compañía y sus resultados.

Por tanto, según recoge el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, los complementos salariales son aquellas cuantías económicas que el profesional por cuenta ajena percibe junto al salario base y que, sumado a este, componen el total de retribución salarial.

Tipos de complementos salariales

Como hemos visto, los complementos salariales tienen su origen en tres factores. ¿A qué se refiere cada uno de ellos y que tipos engloba cada modalidad?

  • En base a las condiciones personales del empleado: Su otorgamiento está relacionado con las circunstancias personales o profesionales de cada trabajador. Dentro de este tipo de complementos salariales se encuentran:
    • Antigüedad: se basan en el periodo de permanencia de un mismo profesional dentro de la compañía. En la actualidad, deben fijarse por convenio colectivo o acuerdo expreso de la empresa y el trabajador.
    • Complemento de idiomas, titulación o conocimientos especiales: la posesión del empleado de unos conocimientos específicos que repercuten directamente en su desempeño puede ser también objeto de recompensa por parte de la organización.
  • En función del trabajo realizado: Tienen su razón de ser en las circunstancias del propio trabajo y la forma de desarrollar la actividad. Los más comunes en esta categoría son:
    • Por cantidad o calidad del trabajo: en este caso, los complementos salariales valoran, en forma de retribución económica, el mejor desempeño de un profesional o su alta productividad, mediante incentivos, pluses por asistencia o puntualidad, complementos por horas extraordinarias o bonificaciones por productividad.
    • Por los riesgos especiales del empleo: se trata de los pluses por toxicidad, penosidad, peligrosidad o circunstancias semejantes que conlleva el puesto de trabajo de forma habitual y real.
    • Por la nocturnidad del trabajo: si la jornada laboral tiene lugar entre las 22:00 y las 06:00 horas nos encontramos ante horario nocturno y, en este caso, la compañía puede establecer complementos salariales por nocturnidad.
    • Complemento festivo: la asistencia al puesto de trabajo durante días festivos también puede conllevar la concesión de un plus retributivo.
    • Por turnicidad: se basa en la realización del trabajo en base a un sistema de turnos en el que los empleados van rotando.
    • Por la función desempeñada: otro de los parámetros que puede incluirse dentro de los complementos salariales son las particularidades que exige un determinado puesto de trabajo.
    • Por disponibilidad: tanto si es horaria, como funcional u de otro tipo, la capacidad del empleado de adaptarse a las exigencias de la empresa puede ser valorada mediante pluses de disponibilidad o polivalencia.
    • Por lugar de residencia: son aquellos complementos salariales que se otorgan a los trabajadores residentes en Ceuta, Melilla y provincias insulares.
  • Por razón de la situación y resultados de la empresa: Su origen se encuentra en la decisión de la compañía de hacer partícipes a los empleados de su marcha económica. Dentro de estos, destacan:
    • Gratificación por beneficios: suponen una mayor retribución del empleado en función de los resultados financieros de la organización.
    • Participación en el capital de la empresa: consiste en la concesión de acciones de la compañía al trabajador.

Aplicación y consolidación

Como establece la normativa española, los complementos salariales deben ser fijados por convenio colectivo o, en su defecto, pactados entre las partes a través de un contrato individual.
Ahora bien, su aplicación también plantea la duda de si estos complementos salariales, una vez adoptados, son exigibles por parte del profesional aun cuando varíen las condiciones de su puesto de trabajo.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia más reciente establecen las pautas de consolidación de estos conceptos retributivos:

  • Si se trata de complementos salariales fijados en función de las circunstancias personales del trabajador, tendrán la condición de consolidables, salvo pacto contrario. No obstante, en el caso de los pluses por titulación o conocimientos especiales, su permanencia varía: si es el trabajador el que solicita un cambio de puesto, la empresa no está obligada a mantener el complemento, pero si la decisión proviene de la compañía, sí tendrá que continuar aplicando este parámetro.
  • Si se trata de complementos salariales relativos al puesto de trabajo o la situación económica de la empresa, los complementos salariales no son consolidables, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.

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